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lunes, 20 de octubre de 2014

Tocando de oido



¡Cuanta discusión sobre si se debía, o no, haber repatriado a los cooperantes enfermos de ébola!

¡Cuanto discurso sin conocer la letra pequeña de las realidades y de las legalidades!

Desde 2006, el tema está zanjado

REAL DECRETO 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes

Artículo 10. Derechos de los cooperantes.

La repatriación en caso de accidente, enfermedad grave, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico en el país o territorio de destino.

Así que había que traerlos por cumplimiento de la ley.

Y si estás obligado por tus propias leyes a realizarlo, lo coherente es que estés preparado para hacerlo y hacerlo bien.

En esta ocasión no se ha cumplido el pronóstico de los supertacañones de "desmantela que algo queda" y se ha puesto en evidencia que los recortes no son gratuitos y que ciertas (des)inversiones son como los seguros: Lo mejor es no tener que usarlos pero si se presenta la necesidad que sean un seguro con buenas coberturas. En caso contrario te quedas con el culo al aire y con cara de Ana Mato.