Hoy me encuentro con una vena didáctica y ante algunas dudas que veo que se generan voy a aportar mi visión del tema.
Todo nace a raiz de una notica en la que se comenta que en la Comunidad Valenciana se va a poder realizar prescripciones de estupefacientes a través de receta electrónica.
Y es aquí cuando empiezan los líos. Que es una receta electrónica? y que es la firma digital? Es lo mismo? son diferentes? Son distintas pero van juntitas?
Veamos:
Una firma digital es un un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. Normalmente este método va inserto en un chip de una tarjeta (La ONA por ejemplo, el DNI electrónico o cualquier otro soporte similar). El problema de una firma electrónica es que, como en el tango, se necesitan dos polos. Uno que emite la firma (Una empresa especializada privada u un organismo público oficial, en nuestro entorno IZENPE) y el otro polo que acepta y reconoce los documentos firmados con ese método de encriptamiento.
Una receta electrónica no es más una prescripción que en vez de hacerse en papel se hace en foma de bit (unos y ceros) y que es capaz de llegar a donde queramos según los casos (farmacias o a Pekin)
Pero al igual que cuando imprimimos un receta, luego la firmamos, a una receta electrónica hay que asociarle una firma digital para que el documento (informático en este caso, sea indentificado y probablemente asegure su integridad).
Pero para poder hacerlo hay que desarrolar el sofware que permita las recetas electrónicas. En nuestro caso el tema va despacio aunque parece que no está paralítico del todo, pero para cuando sea una generalidad falta un trecho.
Relacionado con todo esto está el problema de los 17 sistemas informáticos sanitarios que hay en España, con sus correspondientes programas imcompatibles y un empeño (no lo van a conseguir, me temo) desde el Ministerio de Sanidad, de unificar o por lo menos hacer compatible cierta información común. No os olvideis que a España le han designado, por la Comunidad Económica Europea, como la nación piloto para un sistema de gestión sanitario unificado (Si, Si, te puedes mear de risa después de lo dicho, pero es verdad).
Y fin, que menuda chapa he soltado.
.
Todo nace a raiz de una notica en la que se comenta que en la Comunidad Valenciana se va a poder realizar prescripciones de estupefacientes a través de receta electrónica.
Y es aquí cuando empiezan los líos. Que es una receta electrónica? y que es la firma digital? Es lo mismo? son diferentes? Son distintas pero van juntitas?
Veamos:
Una firma digital es un un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. Normalmente este método va inserto en un chip de una tarjeta (La ONA por ejemplo, el DNI electrónico o cualquier otro soporte similar). El problema de una firma electrónica es que, como en el tango, se necesitan dos polos. Uno que emite la firma (Una empresa especializada privada u un organismo público oficial, en nuestro entorno IZENPE) y el otro polo que acepta y reconoce los documentos firmados con ese método de encriptamiento.
Una receta electrónica no es más una prescripción que en vez de hacerse en papel se hace en foma de bit (unos y ceros) y que es capaz de llegar a donde queramos según los casos (farmacias o a Pekin)
Pero al igual que cuando imprimimos un receta, luego la firmamos, a una receta electrónica hay que asociarle una firma digital para que el documento (informático en este caso, sea indentificado y probablemente asegure su integridad).
Pero para poder hacerlo hay que desarrolar el sofware que permita las recetas electrónicas. En nuestro caso el tema va despacio aunque parece que no está paralítico del todo, pero para cuando sea una generalidad falta un trecho.
Relacionado con todo esto está el problema de los 17 sistemas informáticos sanitarios que hay en España, con sus correspondientes programas imcompatibles y un empeño (no lo van a conseguir, me temo) desde el Ministerio de Sanidad, de unificar o por lo menos hacer compatible cierta información común. No os olvideis que a España le han designado, por la Comunidad Económica Europea, como la nación piloto para un sistema de gestión sanitario unificado (Si, Si, te puedes mear de risa después de lo dicho, pero es verdad).
Y fin, que menuda chapa he soltado.
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1 comentario:
Después de tu empeño en explicarnoslo, Rocambole, siento decirte que no me queda claro. Entiendo que la firma electrónica sea para "documentos electrónicos" pero, ¿se puede usar la firma electrónica para incorporarla a documentos que se impriman con la información del ordenador? (vease recetas, IT,...)
En la resolución que comentas:
https://www.docv.gva.es/portal/portal/2008/12/19/pdf/2008_14765.pdf
Consta:
"....y ulteriores modificaciones, incorporarán en la misma de forma cruzada la palabra «ESTUPEFACIENTES» en
mayúsculas. Además, el Sistema de Abucasis producirá una segunda
copia de receta idéntica a la anterior en la que se consignará, copia para la oficina de farmacia no apta para la dispensación.
Tercero
Las recetas informáticas de estupefacientes generadas por Abucasis contarán con firma electrónica del prescriptor reconocida por la Entidad Certificadora de la Generalitat que garantiza la identidad del
prescriptor y la integridad de la información firmada....."
A ver si me aclaro, esta "segunda copia" para la oficina de farmacia entiendo que es una copia de papel con la firma impresa, (habla de recetas informáticas, no electrónicas) o se trata de una copia también electrónica?
A nivel práctico, sería viable usar la firma electrónica para las recetas, IT, partes de confirmación, etc que imprimimos?
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