lunes, 12 de enero de 2015

Releyendo las definiciones de enfermedad profesional y accidente de trabajo



Tras leer esta noticia, hay algo que se me escapa. Si uno enferma de "lo que sea" y ese "lo que sea" es claramente originado por tu actividad profesional ¿como puede no considerarse ni como enfermedad profesional o en su defecto como accidente de trabajo?

Pues resulta que NO. A la Mutua se la pela

Una enfermera del Hospital Universitario Donostia que atendió a cuatro pacientes aquejados de Stafilococo Aureus Multiresistente (SARM), dos de ellos sin diagnosticar, se contagió. Una vez diagnosticada, se le obliga a coger la baja, para evitar el contagio a otros pacientes. Lo que en ella provoca una serie de síntomas inespecíficos que no le producen malestar, a un paciente oncológico o inmunodeprimido puede causarle la muerte.

Sin embargo, la mutua no reconoce su proceso como enfermedad profesional, a pesar de que la Unidad de Salud Laboral de Osakidetza informa que no puede trabajar hasta que negativice el stafilococo en su organismo.

La enfermera contagiada por hacer su trabajo, además de terminar padeciendo la enfermedad, padece los descuentos en su nómina. Se ha visto obligada a una baja médica y se le ha negado la calificación de accidente de trabajo en una actuación censurable por parte de la mutua, la Unidad de Salud Laboral y la dirección de Osakidetza.

Si un caso tan palmario no encaja en los criterios de enfermedad profesional ni en accidente de trabajo, me parece que les está faltando tiempo para modificar los criterios. Digo yo

Mientras tanto, el que se como el marrón y resulta claramente perjudicado es el trabajador.

Y en estas estamos cuando desde Odakidetza lanzan una nota aaclaratoria


En respuesta a la columna de opinión del señor Adolfo Roldán publicada el pasado 29 de diciembre, desde la Dirección de Salud Laboral de Osakidetza se estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

Las enfermedades profesionales se definen en la Ley General de la Seguridad Social y se encuentran recogidas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

La calificación definitiva como profesional o común de una enfermedad sufrida por una persona trabajadora, así como, en su caso, la declaración de accidente de trabajo, corresponde a la Mutua de AT y EP y, en última instancia, al INSS, no siendo por tanto la empresa, en este caso Osakidetza, quien tiene la potestad para valorar y asumir o rechazar, el carácter laboral o profesional de la causa de la IT, ya que queda fuera de las competencias de la Dirección de Osakidetza o de su Servicio de Prevención la calificación definitiva de la enfermedad.

En el caso referido, la Unidad Básica de Prevención, en vista de la patología que presentaba la trabajadora y siguiendo la recomendación tanto del Servicio de Medicina Preventiva como del Servicio de Dermatología, aconsejó la retirada del trabajo de la profesional tanto para la recuperación de sus lesiones como con el fin de garantizar la seguridad de los pacientes. Tras la tramitación de su baja por enfermedad común por parte de su médico de Atención Primaria, la trabajadora acudió a la mutua con el fin de solicitar un cambio en la determinación de la contingencia, no siendo aceptada la misma por parte de la mutua. En todo momento por la Unidad Básica de Prevención correspondiente de Osakidetza se atendió de forma continuada a la trabajadora hasta su recuperación, ya que la garantía de la seguridad y salud de sus profesionales es una de los principios fundamentales que rigen el funcionamiento de Osakidetza.

En todo caso desde Osakidetza queremos mostrar nuestra sensibilidad ante este tipo de situaciones y nuestro compromiso en la búsqueda de soluciones, dentro del marco normativo vigente de aplicación, para evitar perjuicios a los y las profesionales por las circunstancias que puedan darse durante su actividad laboral. Asimismo y en este orden de cosas, Osakidetza velará para que, respetando las competencias que tiene atribuidas, se garanticen los derechos laborales de sus profesionales, recabando, en la medida de lo posible la colaboración de la mutua y del INSS en el tratamiento de determinados casos y patologías de especial incidencia en los profesionales del ámbito sanitario-asistencial.

José María Armentia Director de Recursos Humanos de Osakidetza

Y digo yo, por matizar y concretar el párrafo (reconozco que me lo he tenido que leer un par de veces para enterarme de algo) que ¿en qué consiste la sensibilidad de Osakidetza?, ¿en qué consiste el compromiso para buscar soluciones?, ¿en qué consiste su velatorio sobre los derechos laborales de los trabajadores?

Me alegro infinito de su buena predisposición pero de párrafos abigarrados y políticamente correctos no come el hombre ni la mujer (incluso si trabajan en Osakidetza). Uno hubiera deseado leer algo como:

Osakidetza garantiza que el trabajador no sufrirá ningún menoscabo en sus retribuciones ni en ninguno de sus otros derechos derivados de la situación actual ...  mientras tanto trabajamos en bla, bla bla bla bla bla




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