domingo, 17 de agosto de 2008

Fecundación "in vitro" y la priorización

.El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce el derecho a la fecundación "in vitro "a partir de los 40 años, obligando a Osakidetza a la prestación del servicio que se había negado por superar el límite de edad (40 años).

De todos era conocido ese límite de edad y se había asumido como lógico hasta esta sentencia:

Declaraciones del Dr. Matorras, Jefe de Servicio de Cruces: En general, somos poco partidiarios de recomendar la FIV por encima de 40 años, ya que las tasas de éxito son la tercera parte de las que tienen las mujeres de menos de 35 años. De todos modos, cada caso debe ser valorado individualmente y no está contraindicado hacerlo si los valores hormonales son los adecuados. El diagnóstico preimplantacional no es obligatorio pero sí conveniente.

Declaraciones del Dr Gurrea: La ley española de reproducción asistida no establece prohibición por edad para llevar a cabo la fecundación en vitro. De todos modos, la Sanidad pública no la practica en mujeres mayores de 40 simplemente porque desciende mucho el porcentaje de éxito y los recursos son limitados. En el caso de las clínicas privadas, llegaron a un acuerdo de cumplimiento voluntario por el que excluyen a las que superen los 50. Pero en este punto hay posturas muy diferentes y cada centro tiene libertad de acción.


Interesante sentencia del TS ya que en ella pone patas arriba diversos conceptos,apoyandose en el derecho (infinito) de los pacientes.

Lo curioso del caso es que se pasan por el arco del triunfo la PRIORIZACIÓN que debe regir cualquier prestación de un servicio que es límitado en sus recursos. Se les olvida que hay una lista de espera de mas de 2 años y se les olvida que el porcentaje de exito por encima de los 40 descienden mucho.

Pero como tirar con polvora del rey es gratuito, a partir de ahora se amplia ( o se elimina) el límite de edad, con lo que la lista de espera aumentará.

Pero lo grave de esta filosofía es que se pueda extender a otros campos de los servicios en los que se plantean límites y aquí caben todos (riesgo/beneficio, coste/efectividad, evidencia, priorización de actividades preventivas ...)

Además resulta que la cosa no estaba tan clara ya que los magistrados han resuelto por un ajustado 2 a 1 y supongo que sin tener ni pajolera idea de esto del coste/efectividad. Así que esto de la justicia , depende, porque un sólo hecho, hay quien lo ve blanco y otros negros. Depende

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1 comentario:

doctordiabetis dijo...

Coincido contigo , me parece una sentencia desafortunada que perjudica a la poblacion menor de 40 que más se puede beneiciar de un tratamiento de fertilidad.