Formación Continuada
Opción A:
Los 250.000 médicos de todo el territorio español, reunidos en una pradera (la de San Isidro) a las afueras de Madrid hemos decidido por unanimidad, que a partir de las 00:00 horas del día de autos, no vamos a emplear ni un segundo de nuestro preciado tiempo, ni un solo céntimo de euro de nuestros menguados salarios en FORMACIÓN CONTINUADA (FC).
A partir de esta fecha los médicos llevaremos en las solapas un distintivo en el que quede reflejado el último año en el que actualizamos nuestros conocimientos a fin de que los pacientes sean conscientes de lo que cada uno sabe, o deja de saber, en función de la última actualización.
Asimismo, se instará a la judicatura para que sea consecuente con lo anterior y no aplique ningún tipo de responsabilidad profesional más allá de los conocimientos que se adquirieron hasta la fecha de la última actualización.
Ah! ¡Qué no es posible que dicha decisión se lleva a efecto! Y eso ¿por qué?
Artículo 7.3. del Código de Ética y Deontología Médica:
La formación médica continuada es un deber ético, un derecho y una responsabilidad de todos los médicos a lo largo de su vida profesional.
Entonces pasamos a la
Opción B:
1.-) Si el médico trabaja por cuenta ajena, el empleador tiene la obligación de facilitar al trabajador la formación continuada que precise para poder realizar sus actividades encomendadas, en la situación idónea
Artículo 46 1. del Código de Ética y Deontología Médica:
Para conseguir y mantener la calidad profesional la asistencia debe complementarse con la formación continuada. Además de realizar las tareas asistenciales, el médico debe disponer de tiempo en su jornada laboral para la actualización de conocimientos, así como para la docencia y la investigación.
Dicha formación continuada se realizará en horario laboral. Si por circunstancias excepcionales no fuera posible, se realizarán fuera del horario laboral, pero deberán ser remunerados o en su caso compensados o incentivados.
Si se cumple todo lo antedicho, los médicos deberían rechazar el hecho de recibir financiación externa para su FC y si lo hacen se considerará un ingreso a efectos fiscales
2.-) Si el médico trabaja por cuenta propia, la financiación de la FC debe correr por su cuenta. Pero la administración pública debe considerar estos gastos como una inversión en favor de la sociedad y entenderlos como un gasto deducible a la hora de sus obligaciones fiscales.
Si por un casual, se produjera una “transferencia de valor” ajena para su FC, esta deberá considerarse como un ingreso a todos los efectos de sus obligaciones fiscales.
Opción C:
Creíais que la cosa no podía ser peor aún. Os equivocáis. Queda lo opción C que consiste en que el empleador no solo no te forma, ni tan siquiera gratis, sino que te cobra por formarte. Si, como lo oyes
Reconozco que me ha sorprendido el ver estos dos casos de actualidad, de este mismo mes, en los que actividades formativas realizadas por Osakidetza tienen un coste que deben abonar los trabajadores por recibirla.
boletinInscripcionEnfermeria by Lis Ensalander on Scribd
Boletín de inscripción by Lis Ensalander on Scribd
Opción D:
A partir de mañana no sé como abordaré mi formación, o mi deformación, continuada. Lo haré como Jorge que se estira y se encoge
Tranquilo muchacho susurro en mi oreja
La formación continuada es quien te deja
te coge, te deja, de deja, te coge
y puede hacer contigo lo que se le antoje
por eso te deja, por eso te coge
es como una goma que se estira y se encoge
se estira y se encoge, se estira y se encoge
se estira y se encoge, se estira y se encoge
1 comentario:
Se de compañeras q abonaron de su bolsillo la inscripcion para presentar una comunicacion y representar a su organizacion. Es el no va mas.
Si, yo tambien les dije lo que estas pensando.
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